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Responsabilidad Civil Patronal

Responsabilidad Civil Patronal

En los términos y condiciones consignados en la póliza, y con sujeción a las exclusiones y los limites de suma asegurada, y el límite establecido por victima; el Asegurador toma a su cargo, dentro de los límites pactados, la responsabilidad civil que se derive para el Asegurado conforme a derecho, como consecuencia de los daños corporales y perjuicios derivados de los mismos que se deriven de accidentes de trabajo, ocurridos en el ámbito de la actividad asegurada, sufridos por las siguientes personas:

  • Los trabajadores del Asegurado que, al tiempo de producirse el siniestro, se encuentren incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
  • Los contratistas y subcontratistas que actúen bajo la dependencia del Asegurado.
  • Los empleados del contratista o subcontratista que, trabajando bajo la dependencia del Asegurado al tiempo de producirse el siniestro, se encuentren incluidos en la nómina de aquellos y oportunamente registrados a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. Dicha responsabilidad será exclusivamente la que pueda corresponder al Asegurado de forma subsidiaria, es decir, cuando el responsable directo fuera declarado insolvente.
  • Aquellas personas que desarrollen su trabajo en régimen de becario o en prácticas.
  • Los trabajadores que hayan sido cedidos por parte de una Empresa de Trabajo Temporal para prestar servicios bajo la dependencia del Asegurado.
  • Los trabajadores por cuenta propia que desarrollen de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo del Asegurado.
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